Una vez presentada la documentación en el Registro municipal correspondiente, se procederá a dar de alta el expediente a la solicitud de la licencia. Se revisará la documentación, y si ésta está completa, los expedientes se resolverán en un plazo máximo no superior a 15 días, un mes, dos o tres meses, dependiendo del procedimiento.
Estos plazos se interrumpirán en el caso de producirse un requerimiento o cuando sea preceptivo un informe de órgano distinto de aquel que tenga la competencia para resolver.